Este proyecto parte de una sensación de "inestabilidad" en la que me veo sumergida demasiado a menudo, sobre todo en esos días marcados con un fuerte aire existencialista, que me llevan a preguntarme que quiero hacer con mi vida... hacia dónde van encaminados todos los esfuerzos y sacrificios...en que me baso para tomar determinadas decisiones?

Clásicamente los papeles principales que tienen en la formación de "mi historia" la intuición y el subconsciente que me han llevado a actuar de forma impulsiva...hasta ahora no me puedo quejar mucho, apenas, o quizás nada sobre los resultados; pero siempre he creído saber lo que quería, aunque los objetivos cambiaran a corto plazo, mi energía estaba enfocada en cosas concretas, siempre he visto con claridad el siguiente escalón, cosa que parece haber cambiado en este último año ¿Que hago con mi vida?

La cosa está así; Termino un master en investigación artística y creación en cosa de dos meses (si todo va bien) y con el panorama del país, la poca valoración de los estudios artísticos, etc... y quizás la necesidad de empezar a desarrollarme laboralmente dentro de este ámbito...o dentro de algún otro...me llevan a buscar respuesta a esa pregunta, dejando la decisión en manos de los otros, eximiendo la responsabilidad de tomar decisiones, etc.

¿Tú qué harías con mi vida?

lunes, 29 de abril de 2013

AVENTURA

http://es.wikipedia.org/wiki/Aventura [fecha de consulta 29 de abril de 2013]

Una aventura es una experiencia de naturaleza arriesgada normalmente compuesta de eventos inesperados. Una aventura puede constar de tareas arriesgadas, encuentros con personas, cosas o situaciones impactantes, la realización de metas importantes en la vida de un individuo, o un riesgoso proyecto de negocios.

La experimentación de una aventura puede crear estimulación física y psicológica en el individuo, que puede ser considerada contraproducente (por ejemplo, el miedo) o beneficiosa (incremento en la autoestima) dependiendo del desenlace de dicha aventura. Para algunas personas, la aventura se vuelve un factor muy importante en sus vidas.

Aplicaciones del término

La Aventura es un concepto que puede aplicarse en varios contextos y situaciones. Por ejemplo, es un elemento clave en la narrativa literaria, el drama y el entretenimiento derivado de éstas fuentes, tal como los juegos de rol. Es un género cinematográfico e historietístico y un concepto al que se alude en campañas publicitarias que desean apelar al interés de un público joven. También se entiende por aventura una relación, a menudo ilícita y/o informal, entre dos personas atraídas entre sí.

Cáracteristica "en cine"
Protagonistas que atraviesan obstáculos y que sufren una/s transformación/es a lo largo de la historia.

ACCIONES CIVILES

TIPOS DE ACCIONES CIVILES
ACCIÓN CIVIL POSESORIA:- Con la finalidad de recobrar o recuperar la posesión.
ACCIÓN CIVIL REIVINDICATORIA.- Con la finalidad de recuperar una cosa o un derecho, de alguien que la posee, puede que por justo título o derecho.
ACCIÓN CIVIL DE TANTEO Y RETRACTO.- Derechos basados en la posibilidad del derecho de tanteo y retracto, generalmente en los arrendamientos.
ACCIÓN CIVIL DE COMODATO.- El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con la obligación de restituir la misma especie después de terminado el uso de la misma.

MODELO DE CONTRATO DE COMODATO

MODELO CONTRATO DE COMODATO 



Entre ......................... identificado como aparece al pie de la firma y para los efectos del presente acto se designará simplemente como EL COMODANTE y, por la otra ....................... quien porta D.N.I número ............ y en el texto de este contrato se denominará como EL COMODATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata el presente acto jurídico.

Primera. Objeto.-EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y éste recibe, a título de comodato o préstamo de uso, los bienes que se entran a relacionar:.............................................. .

Los bienes descritos pertenecen a EL COMODANTE .

Segunda. Localización de los bienes.-Los bienes descritos en la cláusula anterior deberán permanecer durante la vigencia del presente acto jurídico en la sede de EL COMODATARIO, es decir, en la siguiente dirección: ..................... de la ciudad de .................... El COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización de EL COMODANTE.

Tercera. Uso autorizado.-El COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente para los siguientes propósitos: ..........................

Cuarta. Obligaciones de EL COMODATARIO. -Constituyen las obligaciones especiales de EL COMODATARIO las que siguen:

a) Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aun del caso fortuito ;
b) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros;
c) Restituir los bienes al término del comodato;
d) Asegurar los bienes relacionados en la cláusula primera de este documento contra los riesgos de ......................., de manera que figure como beneficiario de la póliza respectiva EL COMODANTE,
e) Utilizar la máquina conforme con el uso autorizado, es decir, exclusivamente en ..............................;
f) No cambiar la ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso de EL COMODANTE;
g) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales.

Quinta. Duración y perfeccionamiento. -Este contrato tiene una vigencia de ........................ contados a partir de su firma, fecha desde la cual se perfecciona, pues en este mismo instante se ha hecho entrega de los bienes en el lugar donde deben permanecer . A la terminación del contrato surge la inmediata obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento y solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido perjuicios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no hayan sido debidamente indemnizados .

Sexta. Valor de los bienes. -EL COMODATARIO, conjuntamente con EL COMODANTE, estiman el valor de los bienes en ................... Euros suma que deberá pagar EL COMODATARIO a EL COMODANTE si EL COMODANTE ejerce la facultad que en su favor establece el artículo ...... del Código Civil, según la cual puede abandonar la propiedad de la cosa en favor de EL COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal manera que no puedan emplearse en su uso ordinario .

Séptima. Estado de los bienes. -Al momento de firmarse el presente acto jurídico los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

Octava. Cláusula penal. -Si EL COMODATARIO incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo deberá pagar a EL COMODANTE la suma de.................Euros.

Novena. Cláusula compromisoria. -Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será.................................. (lugar de ejecución del contrato), integrado por ( ) árbitros designados conforme a la ley.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en ............... a .. del mes de ......... de dos mil ..... .

sábado, 27 de abril de 2013

CONTRATO DE DONANCION DE BIENES INMUEBLES

http://www.buenastareas.com/ensayos/Tesina-Contrato-De-Donacion/3679390.html [Fecha de consulta 28 abril 2013]


INTRODUCCIÓN

El contrato de DONACIÓN es un contrato traslativo de dominio, en el cual una persona llamada “donante” transfiere la propiedad de una parte de sus bienes presentes en forma gratuita, a favor de otra persona llamada “donatario”, quien acepta la donación en vida del donante.


El donante recibía del Derecho Clásico un tratamiento de favor. Es verdad que quedaba obligado a cumplir con una promesa de donación o con una donación en forma de promesa; pero por otra parte, resultaba que no debía intereses moratorios.


Después de haber cumplido, no respondía de la evicción o de los vicios ocultos, salvo en caso de dolo.


La donación no remuneratoria, podía revocarse:
A) por ingratitud
B) si el donatario no cumplía con el modo estipulado
C) en caso de donaciones entre patrones y libertos, si le nacía un hijo al patrón.


El derecho romano permitía también la donación de la totalidad de los bienes presentes del donante, lo que el derecho romano admite únicamente con restricciones. En tal caso, el donatario respondía del pago de todas las deudas existentes en el momento de la donación.[1]


El contrato ha sufrido algunas variantes, pero su concepto original de dar a un persona (donante) a favor de otro (donatario), sigue conservándose.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El contrato de donación es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según las circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.[2]


La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.


No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.


Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.


Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.


Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.



No son donaciones:
• La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente
• El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.
• La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.
• El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.
• El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.
• Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.

LOS ELEMENTOS

EL CONSENTIMIENTO.- El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades de los contratantes. El donante debe exteriorizar la ntención de hace una liberalidad al donatario, consistente en entregarle y transmitirle la propiedad de bienes o la titularidad de derechos que en ese momento existan en la naturaleza y que sean de su propiedad cuando se celebre el contrato y el donatario debe exteriorizar su intención de aceptar gratuitamente esos bienes o derechos y hacerle saber al donante en vida, esa aceptación.[3]

La integración lógica a lo que se refiere al consentimiento en todo contrato se conoce que una parte formula o hace la oferta o policitación correspondiente y posteriormente la otra la acepta.

En el contrato de donación, el consentimiento se integra entre presentes en igual forma que en cualquier otro contrato, pero no estando presentes los contratantes, rige una norma especial que deroga a la general. Para que se perfeccione el contrato de donación entre personas que no están presentes, se requiere que el donatario acepte la donación con la misma formalidad que la ley exige para hacerla y haga saber al donante en vida de éste, la aceptación.

EL OBJETO.- La cosa o derecho como contenido de la prestación de dar del donante, deber ser bienes presentes, ya que por disposición legal expresa, la donación no puede comprender de bienes futuros.
El que los bienes sean presentes para los efectos de la donación, significa: Que existan en la naturaleza y que sean propiedad del donante en el momento de perfeccionarse el contrato.[4]
Si se pactara la donación sobre bienes futuros, en una u otra de las acepciones antes indicadas, el contrato estaría afectado de una nulidad absoluta, por ser contraria a una norma de carácter imperativo.
Pueden ser objeto del contrato de donación bienes específicamente determinados o bienes que nos sean ciertos y determinados al celebrarse el contrato pero que puedan determinarse: así, es posible convenir la donación de una tonelada de maíz si el donante es propietario de varias toneladas que tenga en una bodega por citar un ejemplo.

También pueden ser objeto del contrato la totalidad de los bienes presentes del donante; pero la expresión “totalidad de los bienes presentes” debe entenderse no en un sentido gramatical estricto, sino en uno jurídico, consistente en que se refiere a todos los bienes presentes exceptuando los que sean necesarios para que el donante viva según sus circunstancias. Si se celebra un contrato de donación respecto de todos los bienes presentes del donante en su aceptación gramatical, o sea sin que el donante se reserve bienes en propiedad o en usufructo para vivir según sus circunstancias, el contrato será nulo.[5]

Si la donación es respecto de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas contraídas con anterioridad y de fecha auténtica, a beneficio de inventario, o sea sólo es responsable de las deudas hasta la cantidad concurrente con el valor de los bienes donados.


LA FORMA.- El contrato de donación es formal, ya que siempre exige la ley para su validez de una formalidad mínima determinada.
Cuando la donación recae sobre bienes muebles:
a) Si el valor de los mismos no excede de doscientos pesos, puede hacerse en forma verbal;
b) Si excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil pesos, debe hacerse por escrito
c) Si el valor de los bienes donados es mayor de cinco mil pesos, el contrato debe otorgarse en escritura pública. 
La donación que recae sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en la misma forma que para su venta exige la ley; esto es, si el valor de los inmuebles excede de quinientos pesos, el contrato debe de celebrarse en escritura pública, y si no pasa de esa cantidad, puede celebrarse en documento privado, ante dos testigos y ratificadas ante Notario, Juez o Registro Público de la Propiedad.


LAS CARACTERISTICAS


1.- El contrato traslativo de dominio, por su naturaleza, mas la transmisión no es esencial que se opere en el momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato. Lo anterior da a entender que siempre que se perfeccione un contrato de donación, deberá haber la transmisión de dominio respecto del bien o derecho del objeto del contrato, pero que este efecto puede diferirse a cierto tiempo por voluntad de las partes o por la naturaleza de las cosas.
2.- Es un contrato que implica una liberalidad por parte del donante. La transmisión de propiedad es gratuita.
3.- El objeto del contrato debe recaer sobre bienes o derechos presentes de carácter patrimonial que sean propiedad del donante en el momento de la celebración del contrato.


LA CAPACIDAD


En este contrato, como en todos los traslativos de dominio, se requiere de una capacidad diferente para una parte que para la otra y aquí se tratará primero la relativa al donante y después la del donatario.[6]
En lo que se refiere a la capacidad del donante, es que este necesita capacidad tipo personal, de ser propietario del bien o titular del derecho materia de la donación, por el efecto traslativo de dominio que se opera por la celebración del contrato y además por ser

CONTRATO DE COMODATO

http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/11/modelo-contrato-de-comodato.html
El comodato es un contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español).


Características Contrato de Comodato

  • Es un contrato típico ya que se encuentra reglamentado en la ley.
  • Es un contrato en el que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
  • Es un contrato esencialmente gratuito.
  • Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
Elementos
  • El contrato nace con la entrega de la cosa
  • Es gratuito y con facultad de usar la cosa en favor del comodatario.
  • El comodatario debe devolver en el mismo estado la misma cosa.


Objeto

  • El objeto del comodato debe ser una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible.
  • El objeto debe ser lícito.
  • Si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato.
  • Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos, existiendo autores que lo defienden.   

Obligaciones del comodatario

La legislación española establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741 C.C.).
Si la cosa prestada produce frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC.

Son obligaciones del comodatario:
1.ª Restitución. El comodatario debe restituir la cosa al finalizar el uso para el que se le prestó o una vez finalizado el plazo pactadoEn caso de urgente necesidad de la cosa, el comodante puede reclamarla antes y el comodatario estará obligado a restituirla (art. 1.749 CC).

2.ª Correr con los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 CC).
3.ª Hacer uso de la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para la utilización para la que se le prestó (art. 1.744 CC).
4.ª Según el artículo 1.094 CC, «el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».
5.ª No tiene derecho de retención sobre la cosa «a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas» (art. 1.747 CC).
6.ª Responde en caso de culpa por la pérdida o deterioro, y también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Por uso distinto de la cosa de aquel para el que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido (art. 1.744 CC). 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad (artículo 1.745). Además «todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella» (art. 1.748).

Obligaciones del comodante

Al tratarse de un contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Según nuestro Código español, estas son las obligaciones del comodante:
1.ª Abonar los gastos extraordinarios ocurridos durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (art. 1.751 CC).

2.ª Responder de los daños sufridos por el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél (art. 1.752 CC). Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario.


Extinción del comodato

El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». L
a expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales.


CONTRATO DE DONACIÓN

Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.

Características

La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.

Tipos de donación

  • Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
  • Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
  • Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
  • Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

Revocación

Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
  • Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
    1. Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
    2. Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
  • No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
  • En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
  • También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.


FINAL

poder observar adónde conduce esta historia // FINAL ABIERTO // WORK IN PROGRES


la llamada «segunda generación» de la crítica institucional. Entre los nombres habitualmente citados se encuentran Renée Green, Christian Phillipp Müller, Fred Wilson y Andrea Fraser, artistas que prosiguieron la exploración sistemática de la representación museológica, examinando sus conexiones con el poder económico y sus raíces epistemológicas que se hunden en una ciencia colonial que trata al Otro como objeto a exhibir en una vitrina.








En mi caso soy yo // mi vida la que se expone en "la vitrina" pero no desde el punto intimista, o desde el aspecto del cuerpo (Paloma Navares) si no como un "caso de estudio" representativo (en mayor o menor medida) de una generación y un contexto.

(...)«giro subjetivo», inimaginable sin la influencia del feminismo y la historiografía postcolonial, que les permitió tratar la manera en que las jerarquías externas de poder adoptaban la forma de ambivalencias dentro del sujeto, promoviendo una sensibilidad íntima a la coexistencia de múltiples modos y vectores de representación. 

pretensión de manipular la vida cotidiana mediante procesos de planeamiento.

CUADERNO DE CAMPO

http://medialab-prado.es/article/metodos_digitales_de_investigacion_4 [fecha de consulta 27 abril 2013]

Entrevista en profundidad y diario de campo: o cómo reinventar la técnica del diario de campo

20.11.2012 16:00h - 20:00h
Lugar: Medialab-Prado en Intermediae Matadero Madrid (Paseo de la Chopera, 14 Madrid)
Cuarto seminario de métodos digitales de investigación impartido por Adolfo Estalella en el marco del ciclo de conferencias Comunicación, cultura y ciudadanía digital en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos. Abordaremos la entrevista en profundidad y la elaboración de diarios de investigación como técnica de producción de datos empíricos. Seguiremos pensando en la figura del hacker en relación con los métodos.

(AUDIO)

SOCIOLOGIA ORDINARIA

http://medialab-prado.es/article/sociologia_ordinaria [fecha de consulta 27 abril 2013]

Planteamiento

Entendiendo la sociología como una particular disposición de la mirada (Simmel), este encuentro apuesta por ubicar lo extraño en lo familiar (Garfinkel) o lo familiar en lo extraño (Goffman).

Se trata de una invitación a aprender de lo banal, lo frívolo y lo superficial, así como a repensar el imperialismo de lo serio, lo profundo, lo trascendente en la indagación social, tanto en lo relativo a la selección de sus objetos y sujetos como a la validación de las formas de conocimiento.

El encuentro pretende retomar lo ordinario en dos sentidos claves:

lo cotidiano y lo ordenado, lo rutinario y lo que construye ordenamientos sociales.

El objetivo es explorar conjuntamente la noción de lo ordinario, de una sociología ordinaria y un conocimiento ordinario, referidos a lo cotidiano, superficial y banal, al conocimiento práctico.

Se trata también de explorar y desarrollar la diversidad de tonos en la investigación y análisis, particularmente aquellos considerados ordinarios por una visión académica e intelectual tradicional.

Nuestra propuesta busca también dar cuenta de la complejidad, ambivalencias y perversidad de lo ordinario, frente a las observaciones positivistas recurrentes que identifican lo ordinario y sus modos de conocimiento y existencia con lo simple e ingenuo.

Asimismo, otra dimensión de lo ordinario es la referida al orden, esto es, a la reconstitución práctica de jerarquías, relaciones de poder, desigualdad, etc…

Se trata por tanto de abrir líneas de debate e intercambio en torno a objetos, sujetos, prácticas y formas de conocimiento habitualmente desconsiderados por no responder a los monótonos e insidiosos cánones de lo trascendente, lo profundo y lo cabal.
¿Tiene sentido interrogarse por Lady Gaga y sus Little Monsters, los juegos y videojuegos, los hilos de forocoches o las conversaciones de mercado y escalera?

 ¿Pueden ser los "reality", desde los tróspidos a las chonis con glamour, una forma privilegiada de analizar lo contemporáneo?

¿Cabe cuestionar las demarcaciones disciplinares entre conocimiento lego y experto en sintonía con la emergencia de la figura del prosumidor?

¿Qué metodologías, controversias y tonos pueden ayudar a romper inercias (Becker)? ¿Y si frente la distancia de la supuesta neutralidad objetivista nos comportamos como vecinas de la corrala (Addams)?  

Programa 8 mayo
10:00h - 11:45h. Mesa: Aportaciones para una sociología ordinaria
  • En favor de la "profanación" de la sociología "científica", de Carlos Prieto
  • Relato de las nuevas praxis, de Begoña Marugán y Ramón Soria
  • Desechos, espacios contaminados y ordenamientos frágiles: tensando los límites de la investigación social, de Carmen Romero y Lorena Ruiz
  • Investigando a lo punky, de Rebeca Herrero y José Pedro Rodríguez

11:45h - 12:00. Descanso

12:00h - 13:00h. Mesa-bazar: Ordinarieces digitales
  • El insulto, de Laura Cassaín
  • Los procesos de construcción de la subjetividad del jugador de videojuegos, de Daniel Muriel
  • La identidad freak en la red: autoficción del sujeto abyecto en Internet, de Israel Roncero

13.00-14.00. Mesa-bazar: Sujetos-objetos ordinarios
  • El comercio de las emociones: ejemplos frikis en el consumo de velas, de Esmeralda Ballesteros
  • Manuscrito Disfuncional, de Esther Achaerandio
  • 5.000.000 de parados ¿dónde están?, de Patricia Madriga

14:00h - 16:00h. Pausa/Comida

16:00h - 17:10h. Panel: Tele Trash: Del conductismo paternalista a la exhibición de atrocidades (Hermano Mayor vs. Gandía Shore. Con Tais Bielsa, Tommaso Marzocchini, Carmen Haro y Gloria G. Durán.

17:10 - 17:30h. Descanso

17:30h - 18:30h. Mesa: Ordinaria y a mucha honra. A quien lo le guste que cambie de canal
  • Reflexividad y maneras de hacer visible 'la televisión'. Sálvame: del producto al modo de producción, de Antonio Vallejos
  • Gandía Shore. Estudio de audiencia en los jóvenes de 16 a 25 años en la Comunidad de Madrid, de Isaac Jiménez
  • Pornografía del alma. Estudio de caso: 'Sálvame', de Elena Carrillo y Belén Puebla

18:30h - 18:45h. Descanso

18:45h - 20:00h. Conversación: Soy muy, pero que muy Fans
  • Anoche soñé que alguien me amaba. De fans, políticas, arte contemporáneo y otros desprecios, de Iván López Munuera
  • La Lírica es mi vida. De los groupies de la zarzuela, de Fran G. Quiroga, Marian P. León, Paz Villamayor y Lucía M. Quiroga

Programa 9 mayo
10:00h - 11:15h. Panel. Arreglos, apaños, chapuzas y pegotes. Hacia una etnografía del cuidado material
  • Las innovaciones para el envejecimiento activo y los apaños para ir tirando. Apuntes etnográficos de un descuido sistemático, de Daniel López Gómez
  • La vejez electrónica: hacia una ética del cuidado y la reparación (material), de Blanca Callén Moreu
  • Haciendo sitio a colgantes y rampas. Mimo y apuntalamiento de las infraestructuras para la vida independiente, de Tomás Sánchez Criado
  • Historias de pantallas, ratones y teclados. Un acercamiento crítico a la preservación del arte digital, de Vanina Yael Hofman

11:15h - 12:10h. Conversación. Postureos de género
  • Construcción del bukkake, lo ordinario como vanguardia, de Rocío Ramos e Isabel Sánchez
  • Mujeres de papel: la imagen de la mujer en la revista 'La Luna de Madrid', de Fernando García Naharro

12:10h - 12:25h. Descanso
12:25h - 13:15h. Conversación. Pornifícame
  • Beautiful Stranger. La ciudad de los 'desconocidos íntimos', Roberto González
  • Porno a la carta. Los lenguajes de la sexualidad dentro de las páginas de contactos gay, Ángel Román Casas

13:15h - 14:00h. Mini-taller. Enjuegarte, con Mélida López y Laura Esteban
14:00h - 16:00h. Pausa/Comida
16:00h - 17:00h. Mini-taller. Cosas vulgares para personas especiales. ¿O viceversa?, con Paco Cruces
17:00h - 17:20h. Descanso
17:10h - 18:20h. Panel. Cuerpos viajeros o políticas de movilidad ordinaria. Con José-Luis Anta, Almudena García Manso, Carmen Gaona Pisonero, Antonio Martín Cabello, Eduardo Díaz Cano.
18:20h - 18:30h. Descanso
18:30h - 20:00h. Mesa. Lugares o espacios comunes: en permanente construcción
  • Think Pink! en Prospect Cottage (Dungeness, Inglaterra), de Miguel Mesa del Castillo
  • Los espacios comunes: convivencia en pisos compartidos, de Marina Couso y Marta Martínez
  • La Reclamación de lo Cotidiano: !A la mesa!, de Lucía Sell-Trujillo y Mar García Ranedo
21:30h: CHONIS CON GLAMOUR clausurando en bares

ESTADISTICA

http://es.wikipedia.org/wiki/Estad%C3%ADstica [Fecha de consulta 27 abril 2013]

La estadística es una ciencia formal que estudia la recolección, análisis e interpretación de datos de una muestra representativa, ya sea para ayudar en la toma de decisiones o para explicar condiciones regulares o irregulares de algún fenómeno o estudio aplicado, de ocurrencia en forma aleatoria o condicional. Sin embargo, la estadística es más que eso, es decir, es el vehículo que permite llevar a cabo el proceso relacionado con la investigación científica.
Es transversal a una amplia variedad de disciplinas, desde la física hasta las ciencias sociales, desde las ciencias de la salud hasta el control de calidad. Se usa para la toma de decisiones en áreas de negocios o instituciones gubernamentales.

La estadística se divide en dos grandes áreas:
Ambas ramas (descriptiva e inferencial) comprenden la estadística aplicada. Hay también una disciplina llamada estadística matemática, la que se refiere a las bases teóricas de la materia. La palabra «estadísticas» también se refiere al resultado de aplicar un algoritmo estadístico a un conjunto de datos, como en estadísticas económicas, estadísticas criminales, entre otros.

FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor  [Fecha de consulta 27 abril 2013]




Fuerza Mayor / Legislación en España

En el Derecho de España, el Código Civil prevé la fuerza mayor en sus artículos 1905 y 1908. Se configura como causa de exención de la responsabilidad, según el art. 1105: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

La fuerza mayor o causa mayor,  es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.

Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
  • Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
  • Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un transformador por falta de mantenimiento. La avería era inesperada pero era debida a un mantenimiento negligente.
  • Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo.
En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).
En Derecho internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace imposible el cumplimiento de una obligación internacional.


http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito [Fecha de consulta 27 abril 2013]


Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.

Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero ésta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor. La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.

Inevitabilidad

El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.

Hecho ajeno

El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus.



BIBLIOGRAFÍA JUEGO / VIDA

El juego de mi vida de Esther Suarez Durán (articulo de revista) // prestamo interbibliotecario

Eduardo Di Mauro: jugar en serio de Esther Suarez Durán


///////////////////////////

Autor Schauer, Frederick
Título Las reglas en juego : un examen filosófico de la toma de decisiones basada en reglas en el derecho y en la vida cotidiana / Fredereick Schauer ; traducido por Claudina Orunesu, Jorge L. Rodríguez
Publicación Madrid : Marcial Pons, 2004


CONTRATO

Yo Rocio Velázquez con numero de DNI...con domicilio habitual en la calle.... vengo a realizar compromiso con (el espectador) en los terminos que en adelante se reflejan:

Primero: encontrandome en situación de (desempleo) en relación con mis estudios cursados pretendo hacer propuesta de responsabilidad en relación al proyecto que he venido desarrollando durante el Master Universitario en Investigación en Arte y Creación de la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo: La intención es poner en manos de (la estadistica) las decisiones de como y dónde desarrollar mi futuro inmediato en el ámbito profesional.

Tercero: Es ante esta situación que vengo a comprometerme, en la medida de mis posibilidades, con el cumplimiento de la decisión que haya sido considerada, tanto cualitativamente como cuantitativamente, la más apropiada a cerca de mi futuro laboral, y documentar las acciones desarrolladas para dicho término.

Cuarto: Por todo lo expuesto firmo y ratifico las intenciones mencionadas y contando con la supervisión de los testigos (......)

Madrid, día....
Firmado:

Este contrato será anulado o la acción podrá ser aplazada tanto por sucesos de causa mayor, de caso fortuito o por obtención de alguna beca u oportunidad laboral (directamente relacionada con mi formación)

jueves, 25 de abril de 2013

LAS REGLAS EN JUEGO

F. Schauer

Las reglas en juego

El uso de las reglas para orientar nuestras acciones parece, al menos a primera vista, sujeto a un problema fundamental: el de la justificación racional del seguimiento de reglas.

Cualquier regla destaca como relevantes ciertas circunstancias para clasificar normativamente una acción como obligatoria, prohibida o permitida ("deténgase en un semáforo en rojo"). Pero, al hacerlo, necesariamente soslaya la relevancia de otras muchas circunstancias (¿debo detenerme frente a un semáforo en rojo si estoy llevando a mi esposa al hospital para dar a luz?). Y en cierto sentido, pareciera que la evaluación de lo que debemos hacer en determinada situación requiere tomar en cuenta todo posible factor que pudiese tener incidencia en la determinación de nuestras obligación, esto es, debe atenderse al espectro completo de razones en juego. Pero si las reglas se interpretan y aplican como si fuesen completamente "transparentes" respecto a nuestra evaluación del resultado que ofrece el balance de todas las razones en juego en cada caso, esto es, si en cada situación de posible discordancia entre lo que expresa la regla y el balance completo de razones normativas en juego ha de estarse al resultado de este último, las reglas como tales resultarían herramientas inútiles. Así, el uso de las reglas para la resolución de problemas prácticos parece conducir al siguiente dilema: o aceptamos la orientación que nos ofrecen las reglas, lo cual resulta en última instancia una forma de desclasificación por anticipado de la posible relevancia de ciertos factores en la dilucidación de lo que se debe hacer y, consiguientemente, una forma de irracionalidad, o dejamos de lado la guía que ofrecen las reglas y nos concentramos en lo particular de cada situación para decidir cómo actuar de conformidad con el plexo completo de razones en juego, con lo que las reglas se tornan irrelevantes.

El intentar una ofrecer una respuesta a esta tensión entre irracionalidad e irrelevancia en lo que respecta al seguimiento de reglas constituye el tema central de Las reglas en juego, la obra de Frederick SCHAUER cuya versión en español presentamos aquí. Frederick SCHAUER es actualmente profesor de la Escuela de Gobierno Jhon F. Kennedy  de la Universidad de Harvard y uno de los principales referentes de la teoría jurídica contemporánea del mundo anglosajón. El presente libro es, sin lugar a dudas, una de sus contribuciones más importantes en el área de la filosofía del derecho, pues no sólo ofrece un examen de la toma de decisiones basada en reglas, sino que, en su derrotero teórico, explora con con claridad, originalidad y profundidad cuestiones tales como la idea de razones para la acción, la noción de autoridad, así como las discusiones relativas al concepto de derecho y su normatividad.

ESTUDIO PRELIMINAR                                                           
PREFACIO                                                                     
PROSPECTO                                                                  
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. LAS VARIEDADES DE REGLAS                          
    1. LA PRESIÓN DE LAS REGLAS                                                 
    2. REGLAS IMPERATIVAS                                                     
    3. REGLAS CONSTITUTIVAS Y REGLAS REGULATIVAS                                 
    4. LA LÓGICA DE NORMAS                                                       
    5. REGLAS Y DERECHO                                                        
    6. ALGUNOS PROBLEMAS TERMINOLÓGICOS                                        
    7. LOS LÍMITES DEL LENGUAJE ORDINARIO                                      
CAPÍTULO II. LAS REGLAS COMO GENERALIZACIONES                               
    1. LO GENERAL Y LO PARTICULAR                                                
    2. GENERALIZACIONES DESCRIPTIVAS                                             
    3. LAS GENERALIZACIONES COMO SUPRESIONES                                    
    4. LAS GENERALIZACIONES Y LA ESTRUCTURA DE LAS REGLAS                                                                    
    5. GENERALIZACIONES PRESCRIPTIVAS                                           
    6. GENERALIZACIÓN Y PROBABILIDAD                                           
    7. EL CARÁCTER SUB Y SOBREINCLUYENTE DE LAS REGLAS                           
    8. LA TEXTURA ABIERTA DE LAS REGLAS                                          
CAPÍTULO III. ATRINCHERAMIENTO DE LAS GENERALIZACIONES                                                                        
    1. EL MODELO CONVERSACIONAL                                                  
    2. EL MODELO ANTRINCHERADO                                                   
    3. AL ATRINCHERAMIENTO DE LAS GENERALIZACIONES PRESCRIPTIVAS                                                            
    4. LAS REGLAS COMO GENERALIZACIONES ATRINCHERADAS                            
CAPÍTULO IV. LAS FUENTES DEL ATRINCHERAMIENTO                               
    1. ATRINCHERAMIENTO Y AUTONOMÍA SEMÁNTICA                                   
    2. REGLAS FORMULACIONES DE REGLAS                                            
    3. LOS FUNDAMENTOS DEL SEGUIMIENTO DE REGLAS                                 
    4. FORMULACIÓN Y CANONICIDAD                                                 
    5. LOS ESTRATOS DE REGLAS                                                   

CAPÍTULO V. LA TOMA DE DECISIONES BASADA EN BASADAS EN GENERALIZACIONES ATRINCHERADAS                                                        
    1. UNA DISTINCIÓN CON UNA DIFERENCIA                                         
    2. LA ESTRUCTURA DE LA DIVERGENCIA EXTENSIONAL                              
    3. RAZ Y LAS RAZONES EXCLUTENTES                                             
    4. DOS TIPOS DE JUSTIFICACIÓN                                               
    5. EL CARÁCTER CUBÓPTIMO DE LAS REGLAS                                     
    6. NORMATIVIDAD Y CONDUCTA                                                   
    7. UNA NUEVA VISITA A LAS REGLAS DE EXPERIENCIA                            
CAPÍTULO VI. LA FUERZA DE LAS REGLAS                                         
    1. LAS REGLAS COMO RAZÓN                                                   
    2. LAS RAÍCES DE LA FUERZA NORMATIVA                                    
    3. PUNTO DE VISTA INTERNO Y PESO                                            
    4. LA ASIMETRÍA DE LA AUTORIDAD                                            
CAPÍTUL0 VII. LAS RAZONES EN APOYO DE LAS REGLAS                             
    1. EL ARGUMENTO DE LA EQUIDAD                                                
    2. EL ARGUMENTO DE LA CONFIANZA                                            
    3. EL ARGUMENTO DE LA EFICACIA                                               
    4. DOS TIPOS DE ERROR                                                      
    5. EL ARGUMENTO DE LA ESTABILIDAD                                           
    6. REGLAS Y DISTRIBUCIÓN DEL PODER                                        
    7. REGLAS COMUNIDAD Y COORDINACIÓN                                          
CAPÍTULO VIII. LAS REGLAS Y EL DERECHO                                     
    1. LAS REGLAS Y EL "IMPERIO DE LA LEY"                                     
    2. EL COMMON LAW                                                             
    3. EL PROBLEMA DE LOS PRECEDENTES                                            
    4. CONFLICTOS ENTRE REGLAS Y PRIORIDAD LOCAL                                
    5. EL DESAFÍO REALISTA                                                      
    6. EL POSITIVISMO PRESUNTIVO                                              
CAPÍTULO IX. LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS                                
    1. LOS CASOS EN LOS QUE SE INTERPRETA                                       
    2. UNA NUEVA VISITA A HART Y FULLER                                        
    3. REGLAS Y REALIDAD                                                         
    4. PROPÓSITO E INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS                                                                  
    5. INTERPRETACIÓN Y DISCRECIONALIDAD                                        
CAPÍTULO X. EPÍLOGO. LAS VIRTUDES SILENCIOSAS                              
BIBLIOGRAFÍA  

CRISTINA PELÁEZ 22 / ABRIL


Rocío, aquí te envío la respuesta a tu proyecto, creo que el texto lo he escrito demasiado formal, pero espero que te sirva. Vas a tener un montón de Pepitos Grillos en la toma de decisión jajajaja tengo ganas de saber tu conclusión final cuando reúnas todos los consejos. Un abrazo.

Tras hacer una lectura de tu currículum vitae, veo que te has estado moviendo en tres terrenos muy concretos, a saber:
Turismo. Hostelería. Audiovisuales.

Los dos primeros por motivos económico – laborales y el tercero por vocación – profesional.

Teniendo en cuenta todo esto te sugiero estas opciones:

1.- Tras terminar el MIAC realizar un Doctorado que te dé pie a elaborar una tesis con una línea de investigación en torno al cine documental. Una vez completado baraja tus posibilidades laborales incluyendo la de profesora ya que con el doctorado podrías ejercer esa profesión.

2.- Sumar a tu expediente académico un 2º Máster más enfocado al área audiovisual, lo que te permitirá especializarte, como el de la Universidad Pompeu Fabra que se centra en el Documental de Creación (tienes la ventaja de tener un buen nivel de conversación de catalán). A parte del enriquecimiento personal, tendrás la oportunidad de establecer contactos dentro de la industria audiovisual.

3.- Utilizar tus conocimientos artísticos (fotografía – vídeo) empleando el recurso publicitario en Agencias de Viaje, TV, Ayuntamientos, Hoteles, Restaurantes…

4.- Tomarte un año sabático (si eso existe a día de hoy) y emplearlo para aumentar tu nivel de inglés tanto hablado como escrito con acreditación oficial, además de aprovechar para formarte fuera de España (podrías realizar el Doctorado en el extranjero permitiéndote compartir una estancia prolongada con otros artistas a la par de realizar tu obra).

RUBEN 26 / ABRIL

[puede ser como me proyecto en ti y lo que me gustaria hacer a mi]

Yo te voy a mandar a paris creo que acabaras alli trabajando de camarera pero viviendo tu vidilla artistica tambien

CONTRATO DE COMPROMISO 2


CONTRATO DE COMPROMISO Y CLAUSULA COMPROMISORIA
DE LA AMIGABLE COMPOSICION

CONTRATO DE COMPROMISO: según el artículo 117 de la ley 446 de 1998, es un negocio jurídico por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral

REQUISITOS
1. Capacidad: es la que se exige de las partes y es la misma de la transacción, porque en el fondo hay disposición de derechos

2. Consentimiento: este debe ser libre y exento de vicios

3. Objeto: es la diferencia que susciten de una relación obligatoria patrimonial o extracontractual y debe ser licito

4. Causa: es la existencia de una controversia presente o futura

5. Solemnidad: este requisito es en cuanto al pacto arbitral pues debe constar por escrito en cualquiera de sus modalidades.

FORMAS DEL COMPROMISO
El compromiso puede ser acordado en cualquier documento como telegramas, télex, fax u otro medio semejante en que se exprese la voluntad de las partes de someter las diferencias a la decisión arbitral.

El Decreto 2279 de 1998, en su artículo 3 hizo menos formal el contrato de compromiso en relación a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, en cuanto a que este puede constar en cualquier documento y no en Escritura Pública o documento privado autentico. Así mismo la ley 446 reitera lo dispuesto por decreto 2279.

REQUISITOS

1. Nombre y domicilio de las partes
2. Indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje
3. Indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas por aquel.

Art. 146.- Si del asunto objeto de arbitraje, estuviere conociendo la justicia ordinaria, el Tribunal solicitará al respectivo despacho judicial, copia del expediente.

Al aceptar su propia competencia, el Tribunal informará, enviando las copias correspondientes y, en cuanto lo exija el alcance del pacto arbitral de que se trate, el juez procederá a disponer la suspensión.

El proceso judicial se reanudará si la actuación de la justicia arbitral no concluye con laudo ejecutoriado. Para este efecto, el Presidente del Tribunal comunicará al despacho respectivo el resultado de la actuación.

La ley 446 suprimió el requisito que las legislaciones anteriores consagraban, en cuanto a la mención del árbitro o de los árbitros o de la indicación de la formula convenida para su nombramiento.

Si hubiere omisión de alguno de los requisitos las partes en un acto de voluntad podrán subsanar la deficiencia en el compromiso posterior dirigido expresamente a incorporar el elemento omitido. Si así no se hiciere, el compromiso adolecerá y conservara la imperfección advertida

OTROS REQUISITOS
Estos requisitos si bien es cierto no afectan la estabilidad del compromiso, si tienen relevancia jurídica.

1. Las partes indicaran si el arbitraje es en derecho, en equidad o técnico. Si no se hiciere la referencia expresa en el negocio jurídico la ley precisa que el fallo será en derecho

ARBITRAJE EN DERECHO: es donde los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente y partes deberán concurrir al proceso arbitral por medio de abogado, salvo que se trate de asuntos exceptuados por la ley.

ARBITRAJE EN EQUIDAD: es aquel en que los árbitros deciden según el sentido comun y la equidad. En sentencia de la Corte Constitucional ha dicho que el fallo de conciencia es igual al de equidad que no excluye su motivación y permite al juzgador aplicar las reglas de la simple equidad.

ARBITRAJE TECNICO: es cuando se ha de decidir de los conocimientos específicos en una determinada ciencia, arte u oficio de los árbitros.

Las partes conjuntamente nombraran y determinaran el número de árbitros o delegaran tal labor a un tercero, total o parcialmente. En todo caso será impar. Si no se hace ninguna especificación al respecto los árbitros designados serán tres, salvo en los asuntos de menor cuantía, en cuyo caso el árbitro será único.
Aunque el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil permitía que la designación de los árbitros se hicieran separadamente por las partes. Si así se convenía cada una podia designar un árbitro y un tercero escoger otro, cuando el tribunal era de tres. Ahora no se puede hacer de esta manera ya que la decisión de las partes debe ser conjunta, ya sea total o parcial o delegar a un tercero esa labor.
El Decreto 2651 de 1991 en su artículo 12, adopto como norma permanente la ley 446, la cual expresa que los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando
versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales y de menor cuantía los demás, para estos procesos no se requiere abogado salvo disposición en contrario el árbitro será único, los que no versen sobre derechos patrimoniales se asimilan a los de mayor cuantía.

INTEGRACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Solicitud de la convocatoria por una ó ambas partes al centro de arbitraje acordado. Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia designara el centro de conciliación.
2. Si las partes han acordado el nombre de los árbitros, pero falta su aceptación el director los citara personalmente o por medio de telegrama para que se pronuncien, el termino es de 5 días, si no se pronuncian se entenderá como rechazo.
3. Si se ha delegado a un tercero, el centro de arbitraje lo requerirá para que haga la designación y se cumplirá los mismos pasos del inciso anterior de lo contrario la designación la hará el centro de conciliación.partes o de sus apoderados.
Los árbitros podrán proferir fallo antes del vencimiento del término convencional o legal, lo que vicia es que este fallo se dicte cuando a vencido dicho término o el de su prórroga.

CLAUSULA COMPROMISORIA
A la luz del artículo 118 de la ley 446 de 1998, Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal.

La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán someterse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente.

FORMAS DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA

Se afirma que la clausula compromisoria es un contrato ya que es una declaración de voluntad encaminada a producir efectos patrimoniales.

El Código Civil en su artículo 1602 desarrolla la vigencia del principio de normatividad el cual dice: que todo contrato legalmente celebrado es voluntad para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. En cualquier tipo de contratos se impone la voluntad de las partes siempre que no se contravenga el orden público, las normas imperativas y las buenas costumbres, que son los límites naturales de la exteriorización y eficacia de los propósitos negóciales.

El pacto arbitral esta precedido de unos hechos determinados, y esta estipulación es incontrovertible, irrefutable y atendible; plenamente vinculante.

La constitución ha fijado los límites en que los árbitros pueden administrar justicia, de la siguiente manera:

1. La facultad que tienen los árbitros para administrar justicia es transitoria, en cuanto se refiere a un solo conflicto actual o potencial, resuelto este desaparece la facultad.
2. Las partes habilitan las partes para fallar
3. Los árbitros administran justicia en los términos que determine la ley, el artículo 29 de la Constitución Nacional, fija las normas propias de cada juicio y señala el juez competente para determinado asunto, es así que se permite que los árbitros conocer de procesos ejecutivos, con lo cual no se transgrede la Constitución
La clausula se basa en una manifestación previa o anticipada del arbitraje del arbitraje por cuanto se refiere mas a un conflicto futuro o eventual y no actual como acontece con el compromiso, que se conviene e función de un proceso en curso o de uno que puede surgir con ocasión de las diferencias o conflictos preexistentes entre las partes de carácter contractual o extracontractual.

Cuando se presente las diferencias entre las partes del contrato estan renuncia a movilizar el aparato jurisdiccional
del estado, para que sean los árbitros los que decidan las diferencias que resulten con ocasión de dicha relación sustancial y en los términos acordados.

TERMINACION DEL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral termina por:
1. Nulidad
2. Capacidad de las partes
3. Falta de documentos que lo contengan o requisitos exigidos para el compromiso
4. Cuando se extingue, invalida, resuelve o termina el contrato en el que esta incorporada la clausula compromisoria, o se dicta el laudo originado en el pacto arbitral
5. Cuando no se cancelan los honorarios de los árbitros o gastos de funcionamiento del tribunal
6. Vencimiento del término para dictar el laudo arbitral

AMIGABLE COMPOSICION
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular.

DESIGNACION DEL AMIGABLE COMPONEDOR
Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar a un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica
La amigable composición ya no es solemne, ya que no es necesario consignar por escrito, sino es consensual y se entiende celebrado cuando las partes se ponen de acuerdo sobre los extremos esenciales
El objeto de la decisión son los amigables componedores, el estado y cumplimiento del negocio jurídico.

4. Si las partes no se han puesto de acuerdo en el nombramiento de los árbitros, se citaran a audiencia para que los designen total o parcialmente, las designaciones que no hagan las partes las hará el centro

5. Antes de que se instale el tribunal de comun acuerdo las partes podrán cambiar total o parcialmente los árbitros.
Las partes podrán señalar el termino del proceso arbitral, si no lo hiciere será de 6 meses, y se podrá prorrogar cuantas veces sea necesario sin que se exceda de 6 meses a solicitud de las