Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Un contrato está estructurado de diversas formas; no obstante, hay partes matrices que no pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor. Estas son:
- Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar).
- Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
- Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
- Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
- Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
- Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
- Redactar lo más entendible posible el contrato: La interpretación en contra del que escribió el contrato sólo es aplicable en caso de dudas. De no ser así, no tendrás este problema.
- Trata de evitar el uso de papel membretado de una de las partes: De lo contrario, pondrá en evidencia que no ha sido una de ellas quien escribió este documento.
- Colocar cláusula de negociación: Para que así se establezca que el contrato fue discutido y aprobado por las partes involucradas.
- Establecer cláusulas equitativas para ambos lados: Sino, tendrás problemas en un juzgado para hacerlas valer a futuro.
- Archivar los antecedentes de la negociación: Las cartas o correos electrónicos deben imprimirse y guardarlos como evidencias de haber negociado el contrato.
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