Este proyecto parte de una sensación de "inestabilidad" en la que me veo sumergida demasiado a menudo, sobre todo en esos días marcados con un fuerte aire existencialista, que me llevan a preguntarme que quiero hacer con mi vida... hacia dónde van encaminados todos los esfuerzos y sacrificios...en que me baso para tomar determinadas decisiones?

Clásicamente los papeles principales que tienen en la formación de "mi historia" la intuición y el subconsciente que me han llevado a actuar de forma impulsiva...hasta ahora no me puedo quejar mucho, apenas, o quizás nada sobre los resultados; pero siempre he creído saber lo que quería, aunque los objetivos cambiaran a corto plazo, mi energía estaba enfocada en cosas concretas, siempre he visto con claridad el siguiente escalón, cosa que parece haber cambiado en este último año ¿Que hago con mi vida?

La cosa está así; Termino un master en investigación artística y creación en cosa de dos meses (si todo va bien) y con el panorama del país, la poca valoración de los estudios artísticos, etc... y quizás la necesidad de empezar a desarrollarme laboralmente dentro de este ámbito...o dentro de algún otro...me llevan a buscar respuesta a esa pregunta, dejando la decisión en manos de los otros, eximiendo la responsabilidad de tomar decisiones, etc.

¿Tú qué harías con mi vida?

sábado, 27 de abril de 2013

CONTRATO DE DONANCION DE BIENES INMUEBLES

http://www.buenastareas.com/ensayos/Tesina-Contrato-De-Donacion/3679390.html [Fecha de consulta 28 abril 2013]


INTRODUCCIÓN

El contrato de DONACIÓN es un contrato traslativo de dominio, en el cual una persona llamada “donante” transfiere la propiedad de una parte de sus bienes presentes en forma gratuita, a favor de otra persona llamada “donatario”, quien acepta la donación en vida del donante.


El donante recibía del Derecho Clásico un tratamiento de favor. Es verdad que quedaba obligado a cumplir con una promesa de donación o con una donación en forma de promesa; pero por otra parte, resultaba que no debía intereses moratorios.


Después de haber cumplido, no respondía de la evicción o de los vicios ocultos, salvo en caso de dolo.


La donación no remuneratoria, podía revocarse:
A) por ingratitud
B) si el donatario no cumplía con el modo estipulado
C) en caso de donaciones entre patrones y libertos, si le nacía un hijo al patrón.


El derecho romano permitía también la donación de la totalidad de los bienes presentes del donante, lo que el derecho romano admite únicamente con restricciones. En tal caso, el donatario respondía del pago de todas las deudas existentes en el momento de la donación.[1]


El contrato ha sufrido algunas variantes, pero su concepto original de dar a un persona (donante) a favor de otro (donatario), sigue conservándose.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El contrato de donación es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según las circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.[2]


La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.


No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.


Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.


Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.


Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.



No son donaciones:
• La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente
• El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.
• La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.
• El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.
• El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.
• Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.

LOS ELEMENTOS

EL CONSENTIMIENTO.- El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades de los contratantes. El donante debe exteriorizar la ntención de hace una liberalidad al donatario, consistente en entregarle y transmitirle la propiedad de bienes o la titularidad de derechos que en ese momento existan en la naturaleza y que sean de su propiedad cuando se celebre el contrato y el donatario debe exteriorizar su intención de aceptar gratuitamente esos bienes o derechos y hacerle saber al donante en vida, esa aceptación.[3]

La integración lógica a lo que se refiere al consentimiento en todo contrato se conoce que una parte formula o hace la oferta o policitación correspondiente y posteriormente la otra la acepta.

En el contrato de donación, el consentimiento se integra entre presentes en igual forma que en cualquier otro contrato, pero no estando presentes los contratantes, rige una norma especial que deroga a la general. Para que se perfeccione el contrato de donación entre personas que no están presentes, se requiere que el donatario acepte la donación con la misma formalidad que la ley exige para hacerla y haga saber al donante en vida de éste, la aceptación.

EL OBJETO.- La cosa o derecho como contenido de la prestación de dar del donante, deber ser bienes presentes, ya que por disposición legal expresa, la donación no puede comprender de bienes futuros.
El que los bienes sean presentes para los efectos de la donación, significa: Que existan en la naturaleza y que sean propiedad del donante en el momento de perfeccionarse el contrato.[4]
Si se pactara la donación sobre bienes futuros, en una u otra de las acepciones antes indicadas, el contrato estaría afectado de una nulidad absoluta, por ser contraria a una norma de carácter imperativo.
Pueden ser objeto del contrato de donación bienes específicamente determinados o bienes que nos sean ciertos y determinados al celebrarse el contrato pero que puedan determinarse: así, es posible convenir la donación de una tonelada de maíz si el donante es propietario de varias toneladas que tenga en una bodega por citar un ejemplo.

También pueden ser objeto del contrato la totalidad de los bienes presentes del donante; pero la expresión “totalidad de los bienes presentes” debe entenderse no en un sentido gramatical estricto, sino en uno jurídico, consistente en que se refiere a todos los bienes presentes exceptuando los que sean necesarios para que el donante viva según sus circunstancias. Si se celebra un contrato de donación respecto de todos los bienes presentes del donante en su aceptación gramatical, o sea sin que el donante se reserve bienes en propiedad o en usufructo para vivir según sus circunstancias, el contrato será nulo.[5]

Si la donación es respecto de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas contraídas con anterioridad y de fecha auténtica, a beneficio de inventario, o sea sólo es responsable de las deudas hasta la cantidad concurrente con el valor de los bienes donados.


LA FORMA.- El contrato de donación es formal, ya que siempre exige la ley para su validez de una formalidad mínima determinada.
Cuando la donación recae sobre bienes muebles:
a) Si el valor de los mismos no excede de doscientos pesos, puede hacerse en forma verbal;
b) Si excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil pesos, debe hacerse por escrito
c) Si el valor de los bienes donados es mayor de cinco mil pesos, el contrato debe otorgarse en escritura pública. 
La donación que recae sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en la misma forma que para su venta exige la ley; esto es, si el valor de los inmuebles excede de quinientos pesos, el contrato debe de celebrarse en escritura pública, y si no pasa de esa cantidad, puede celebrarse en documento privado, ante dos testigos y ratificadas ante Notario, Juez o Registro Público de la Propiedad.


LAS CARACTERISTICAS


1.- El contrato traslativo de dominio, por su naturaleza, mas la transmisión no es esencial que se opere en el momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato. Lo anterior da a entender que siempre que se perfeccione un contrato de donación, deberá haber la transmisión de dominio respecto del bien o derecho del objeto del contrato, pero que este efecto puede diferirse a cierto tiempo por voluntad de las partes o por la naturaleza de las cosas.
2.- Es un contrato que implica una liberalidad por parte del donante. La transmisión de propiedad es gratuita.
3.- El objeto del contrato debe recaer sobre bienes o derechos presentes de carácter patrimonial que sean propiedad del donante en el momento de la celebración del contrato.


LA CAPACIDAD


En este contrato, como en todos los traslativos de dominio, se requiere de una capacidad diferente para una parte que para la otra y aquí se tratará primero la relativa al donante y después la del donatario.[6]
En lo que se refiere a la capacidad del donante, es que este necesita capacidad tipo personal, de ser propietario del bien o titular del derecho materia de la donación, por el efecto traslativo de dominio que se opera por la celebración del contrato y además por ser

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