El contrato de DONACIÓN es un contrato traslativo de dominio, en el cual una persona llamada “donante” transfiere la propiedad de una parte de sus bienes presentes en forma gratuita, a favor de otra persona llamada “donatario”, quien acepta la donación en vida del donante.
Después de haber cumplido, no respondía de la evicción o de los vicios ocultos, salvo en caso de dolo.
La donación no remuneratoria, podía revocarse:
A) por ingratitud
B) si el donatario no cumplía con el modo estipulado
C) en caso de donaciones entre patrones y libertos, si le nacía un hijo al patrón.
El derecho romano permitía también la donación de la totalidad de los bienes presentes del donante, lo que el derecho romano admite únicamente con restricciones. En tal caso, el donatario respondía del pago de todas las deudas existentes en el momento de la donación.[1]
El contrato ha sufrido algunas variantes, pero su concepto original de dar a un persona (donante) a favor de otro (donatario), sigue conservándose.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El contrato de donación es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según las circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.[2]
La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.
No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.
Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.
Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.
Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
No son donaciones:
• La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente
• El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.
• La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.
• El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.
• El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.
• Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.
LOS ELEMENTOS
EL CONSENTIMIENTO.- El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades de los contratantes. El donante debe exteriorizar la ntención de hace una liberalidad al donatario, consistente en entregarle y transmitirle la propiedad de bienes o la titularidad de derechos que en ese momento existan en la naturaleza y que sean de su propiedad cuando se celebre el contrato y el donatario debe exteriorizar su intención de aceptar gratuitamente esos bienes o derechos y hacerle saber al donante en vida, esa aceptación.[3]
La integración lógica a lo que se refiere al consentimiento en todo contrato se conoce que una parte formula o hace la oferta o policitación correspondiente y posteriormente la otra la acepta.
En el contrato de donación, el consentimiento se integra entre presentes en igual forma que en cualquier otro contrato, pero no estando presentes los contratantes, rige una norma especial que deroga a la general. Para que se perfeccione el contrato de donación entre personas que no están presentes, se requiere que el donatario acepte la donación con la misma formalidad que la ley exige para hacerla y haga saber al donante en vida de éste, la aceptación.
EL OBJETO.- La cosa o derecho como contenido de la prestación de dar del donante, deber ser bienes presentes, ya que por disposición legal expresa, la donación no puede comprender de bienes futuros.
También pueden ser objeto del contrato la totalidad de los bienes presentes del donante; pero la expresión “totalidad de los bienes presentes” debe entenderse no en un sentido gramatical estricto, sino en uno jurídico, consistente en que se refiere a todos los bienes presentes exceptuando los que sean necesarios para que el donante viva según sus circunstancias. Si se celebra un contrato de donación respecto de todos los bienes presentes del donante en su aceptación gramatical, o sea sin que el donante se reserve bienes en propiedad o en usufructo para vivir según sus circunstancias, el contrato será nulo.[5]
Si la donación es respecto de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas contraídas con anterioridad y de fecha auténtica, a beneficio de inventario, o sea sólo es responsable de las deudas hasta la cantidad concurrente con el valor de los bienes donados.
LA FORMA.- El contrato de donación es formal, ya que siempre exige la ley para su validez de una formalidad mínima determinada.
Cuando la donación recae sobre bienes muebles:
a) Si el valor de los mismos no excede de doscientos pesos, puede hacerse en forma verbal;
b) Si excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil pesos, debe hacerse por escrito
c) Si el valor de los bienes donados es mayor de cinco mil pesos, el contrato debe otorgarse en escritura pública.
LAS CARACTERISTICAS
1.- El contrato traslativo de dominio, por su naturaleza, mas la transmisión no es esencial que se opere en el momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato. Lo anterior da a entender que siempre que se perfeccione un contrato de donación, deberá haber la transmisión de dominio respecto del bien o derecho del objeto del contrato, pero que este efecto puede diferirse a cierto tiempo por voluntad de las partes o por la naturaleza de las cosas.
2.- Es un contrato que implica una liberalidad por parte del donante. La transmisión de propiedad es gratuita.
3.- El objeto del contrato debe recaer sobre bienes o derechos presentes de carácter patrimonial que sean propiedad del donante en el momento de la celebración del contrato.
LA CAPACIDAD
En este contrato, como en todos los traslativos de dominio, se requiere de una capacidad diferente para una parte que para la otra y aquí se tratará primero la relativa al donante y después la del donatario.[6]
En lo que se refiere a la capacidad del donante, es que este necesita capacidad tipo personal, de ser propietario del bien o titular del derecho materia de la donación, por el efecto traslativo de dominio que se opera por la celebración del contrato y además por ser
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