http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/11/modelo-contrato-de-comodato.html
El comodato es un contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español).
Características Contrato de Comodato
- Es un contrato típico ya que se encuentra reglamentado en la ley.
Es un contrato en el que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
Es un contrato esencialmente gratuito.
Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
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Elementos
El contrato nace con la entrega de la cosa
Es gratuito y con facultad de usar la cosa en favor del comodatario.
El comodatario debe devolver en el mismo estado la misma cosa.
Objeto
El objeto del comodato debe ser una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible.
El objeto debe ser lícito.
Si el objeto es una cosa fabricada
en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría
existir una nueva forma de comodato.
Aunque el concepto de comodato
deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es
posible prestar los derechos, existiendo autores que lo defienden.
Obligaciones del comodatario
La legislación española establece que el comodante conserva la propiedad
de la cosa el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso
de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741 C.C.).
Si la cosa prestada produce frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC.
Son obligaciones del comodatario:
1.ª
Restitución. El comodatario debe restituir la cosa al finalizar el uso
para el que se le prestó o una vez finalizado el plazo pactado. En caso
de urgente necesidad de la cosa, el comodante puede reclamarla antes y
el comodatario estará obligado a restituirla (art. 1.749 CC).
2.ª Correr con los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 CC).
3.ª Hacer
uso de la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para
la utilización para la que se le prestó (art. 1.744 CC).
4.ª
Según el artículo 1.094 CC, «el obligado a dar alguna cosa lo está
también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de
familia».
5.ª
No tiene derecho de retención sobre la cosa «a pretexto de lo que el
comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas» (art. 1.747 CC).
6.ª
Responde en caso de culpa por la pérdida o deterioro, y también por
caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Por uso distinto de la
cosa de aquel para el que se prestó, o la conserva en su poder por más
tiempo del convenido (art. 1.744 CC). 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación
se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del
prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de
responsabilidad (artículo 1.745). Además «todos los comodatarios a
quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de
ella» (art. 1.748).
Obligaciones del comodante
Al tratarse de un contrato
unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y
nacen de principios de justicia. Según nuestro Código español, estas
son las obligaciones del comodante:
1.ª Abonar los gastos extraordinarios ocurridos durante el contrato para la conservación de la cosa prestada,
siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de
hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el
resultado del aviso sin peligro (art. 1.751 CC).
2.ª Responder de los daños sufridos por el comodatario por los vicios de la cosa prestada
que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél (art. 1.752
CC). Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la
venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el
comodato es gratuito para el comodatario.
Extinción del comodato
El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada,
y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el
comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso
de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». La expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales.
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