Este proyecto parte de una sensación de "inestabilidad" en la que me veo sumergida demasiado a menudo, sobre todo en esos días marcados con un fuerte aire existencialista, que me llevan a preguntarme que quiero hacer con mi vida... hacia dónde van encaminados todos los esfuerzos y sacrificios...en que me baso para tomar determinadas decisiones?

Clásicamente los papeles principales que tienen en la formación de "mi historia" la intuición y el subconsciente que me han llevado a actuar de forma impulsiva...hasta ahora no me puedo quejar mucho, apenas, o quizás nada sobre los resultados; pero siempre he creído saber lo que quería, aunque los objetivos cambiaran a corto plazo, mi energía estaba enfocada en cosas concretas, siempre he visto con claridad el siguiente escalón, cosa que parece haber cambiado en este último año ¿Que hago con mi vida?

La cosa está así; Termino un master en investigación artística y creación en cosa de dos meses (si todo va bien) y con el panorama del país, la poca valoración de los estudios artísticos, etc... y quizás la necesidad de empezar a desarrollarme laboralmente dentro de este ámbito...o dentro de algún otro...me llevan a buscar respuesta a esa pregunta, dejando la decisión en manos de los otros, eximiendo la responsabilidad de tomar decisiones, etc.

¿Tú qué harías con mi vida?

sábado, 27 de abril de 2013

CONTRATO DE DONACIÓN

Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.

Características

La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.

Tipos de donación

  • Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
  • Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
  • Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
  • Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

Revocación

Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
  • Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
    1. Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
    2. Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
  • No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
  • En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
  • También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.


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